viernes, 2 de agosto de 2013

El cristianismo propone perder el tiempo




Por cómo está diseñada la doctrina cristiana confiar en Dios es no hacer casi nada.

Los cristianos tienen una forma de pensar que podría favorecer la pobreza, es decir, que podrían darle mejor salud y permanencia a ese flagelo.

Ellos piensan que la «comunión» es el comenzar a gustar una promesa de Dios y alimentar el deseo de la posesión perpetua. Es una anticipación de la vida eterna aquí en la Tierra.

Por «comunión» puede entenderse la íntima relación que experimentan los cristianos con Dios, con Cristo, con el Espíritu Santo  y con los demás creyentes.
 
Obsérvese qué extraña palabra tiene nuestro idioma: «procastinar». Con ella queremos decir «diferir, postergar, dejar para más adelante, aplazar».

Cuando usted y yo
«procastinamos» nos empobrecemos. Como vivimos en un mundo casi totalmente capitalista, el tiempo es dinero y malgastarlo «procastinando», (¡me gustó la palabrita!), incurrimos en un despilfarro irresponsable.

Claro que nadie puede culpar a un ser humano enviciado con una «procastinación» publicitada desde quienes parecen detentar la bondad, la ética, el bienpensar (si ya existe la palabra «bienestar» debería existir la palabra «bienpensar»).

Obsérvese que, según las definiciones conocidas, el vicio es lo contrario de la virtud y las iglesias cristianas dicen que ellos pregonan las virtudes aunque, sin quererlo supongo, promueven la postergación indefinida porque si creemos en la eternidad de nuestra existencia, ¿para qué vamos a apurarnos?

Nos alientan para tener esperanza, lo cual parece positivo porque eso favorecería la perseverancia, el tesón, el trabajo productivo, pero en realidad esa esperanza es tan grandiosa que también favorece la «procastinación».

Para los cristianos la esperanza es la confianza en que Dios cumplirá sus promesas y estas promesas son muy optimistas, paternalistas, estimulantes de la indolencia.

Por cómo está diseñada esta doctrina confiar en Dios es dejar casi todo en sus manos.

(Este es el Artículo Nº 1.956)

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