sábado, 4 de mayo de 2013

La heterofobia existe



 
Algunas personas son radicalmente heterosexuales y homofóbicas o radicalmente homosexuales y heterofóbicas, fobia esta de la que nunca se habla.

La vida se siente cuando nos sentimos bien... así hablamos coloquialmente. Y hago hincapié en ello expresándolo de otra manera: me siento bien cuando me siento con energía, con vitalidad, siento que vivo plenamente.

Algo similar ocurre cuando el lenguaje habitual nos lleva a decir que nos sentimos mal. En este caso decimos que nos duele algo pero sobre todo que carecemos de entusiasmo, de vitalidad, de energía.

Aunque pensando racionalmente no hay términos medios entre vivir y estar muerto, subjetivamente sentimos que sí existen porque asociamos la cantidad de energía, voluntad, entusiasmo, alegría, vitalidad con ‘tener mucha vida’.

Por lo tanto, aunque racionalmente no hay términos medios entre vivir y morir, subjetivamente consideramos que podemos sentir una gama muy amplia de estados de existencia, desde la gran vitalidad al estado en el que casi no tenemos ganas ni de respirar.

Entendemos bien cuando alguien se lamenta diciendo «estoy medio muerto»...de cansancio, de aburrimiento, por la resaca alcohólica.

Quienes creen que «querer es poder» también creen en el libre albedrío y alivian su angustia existencial suponiendo que gobiernan su vida, sus estados de ánimo y hasta la vitalidad disponible.

En este último intento se los observa representando a un personaje enérgico, optimista, lleno de buen humor, hiperactivo.

Según creo están determinados para comportarse de esta forma y por eso tampoco pueden evitar hacer dichos alardes. Sus cuerpo están diseñados para teatralizar roles con ese carácter.

Para estas personas que funcionan ocultando los períodos de escasa vitalidad, quizá sea imposible soportar la bisexualidad que nos caracteriza.

Esta falta de definición los vuelve radicalmente heterosexuales y homofóbicos o radicalmente homosexuales y heterofóbicos, fobia esta de la que nunca se habla.

(Este es el Artículo Nº 1.863)

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