martes, 1 de mayo de 2012

Lo diferente ¿debe ser igual?



El verbo «discriminar» tiene definiciones contradictorias que nos dificultan saber qué está bien y qué está mal.

El diccionario de la Real Academia Española (R.A.E.) (1) define el verbo «discriminar» diciendo que:

1. tr. Seleccionar excluyendo.

2. tr. Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.

Por su parte, Word Reference (2) describe el verbo «discriminar» diciendo que:

1  tr. Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, de sexo, de clase social o casta u otros motivos ideológicos:
discriminar a una persona por cualquier motivo es un acto inconstitucional.

2  Separar, diferenciar una cosa de otra:
discriminar lo verdadero de lo falso.

En la cultura occidental pensamos que la acción de «discriminar» es condenable, a tal punto que en la primera acepción indicada por Word Reference agrega un ejemplo aclaratorio, que R.A.E. no incluye. Dice: «Discriminar a una persona por cualquier motivo es un acto inconstitucional».

El presente artículo tiene por núcleo analizar esta última acepción donde Word Reference dice: «Separar, diferenciar una cosa de otra: discriminar lo verdadero de lo falso».

Esto es gravísimo!!

El idioma nos dice que «discriminar» significa «excluir», «inferiorizar» y que es un acto «inconstitucional». Simultáneamente nos dice que «discriminar» es «diferenciar», por ejemplo, lo verdadero de lo falso.

Conclusión:

Nuestro idioma nos alienta a no diferenciar, a no discriminar, a igualar, a no categorizar, a no distinguir, a que consideremos que las personas, las cosas y las ideas sean todas iguales, inclusive sin diferenciar «lo verdadero de lo falso».

Si basándonos, nada menos que en los diccionarios, llegamos a la conclusión de que no debemos «discriminar», diferenciar, separar, nos dará lo mismo ser ricos que pobres, eficientes que ineficientes, honestos que deshonestos, útiles que inútiles.

Nota importante: sin «discriminación» no hay percepción (3).


 

(Este es el Artículo Nº 1.540)


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