El verbo «discriminar» tiene
definiciones contradictorias que nos dificultan saber qué está bien y qué está
mal.
El diccionario de la Real Academia Española
(R.A.E.) (1) define el verbo «discriminar» diciendo que:
1. tr. Seleccionar excluyendo.
2. tr. Dar trato de inferioridad a una
persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.
Por su
parte, Word Reference (2) describe el verbo «discriminar» diciendo que:
1 tr. Dar trato de inferioridad a una persona o
colectividad por motivos raciales, religiosos, de sexo, de clase social o casta
u otros motivos ideológicos:
discriminar a una persona por cualquier motivo es un acto inconstitucional.
discriminar a una persona por cualquier motivo es un acto inconstitucional.
2 Separar,
diferenciar una cosa de otra:
discriminar lo verdadero de lo falso.
discriminar lo verdadero de lo falso.
En la cultura occidental pensamos que la
acción de «discriminar» es condenable, a tal punto que en la primera acepción
indicada por Word Reference agrega un ejemplo aclaratorio, que R.A.E. no
incluye. Dice: «Discriminar a una persona por cualquier motivo es un acto
inconstitucional».
El presente artículo tiene por núcleo
analizar esta última acepción donde Word Reference dice: «Separar, diferenciar una cosa de otra: discriminar lo verdadero de lo
falso».
Esto es gravísimo!!
El idioma nos dice que «discriminar»
significa «excluir», «inferiorizar» y que es un acto «inconstitucional».
Simultáneamente nos dice que «discriminar» es «diferenciar», por ejemplo, lo verdadero de lo falso.
Conclusión:
Nuestro idioma nos alienta
a no diferenciar, a no discriminar, a igualar, a no categorizar, a no
distinguir, a que consideremos que las personas, las cosas y las ideas sean
todas iguales, inclusive sin diferenciar «lo verdadero de lo falso».
Si basándonos, nada menos
que en los diccionarios, llegamos a la conclusión de que no debemos
«discriminar», diferenciar, separar, nos dará lo mismo ser ricos que pobres,
eficientes que ineficientes, honestos que deshonestos, útiles que inútiles.
Nota importante: sin
«discriminación» no hay percepción (3).
(Este es el
Artículo Nº 1.540)
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