martes, 2 de octubre de 2012

La actitud abusiva lingüísticamente influida



   
Aunque suena paradójico, lingüísticamente  estamos influidos para decir que todo ser vivo corresponde que sea abusador (vivo).

La décima acepción de la palabra «viveza», según el D.R.A.E., dice: «Agudeza y prontitud para aprovecharse de todo por buenos o malos medios» (1).

La única acepción de la palabra «avivado», según el D.R.A.E., dice: «Aprovechado, que actúa rápidamente en beneficio propio (2)».

En otro artículo (3), digo textualmente: «Si nos molesta pagar, si nos molesta el afán de lucro, si esperamos que insistan en pagarnos...nuestra vida laboral será un desastre!»

En varios países hispano-parlantes (o quizá en todos) utilizamos las expresiones «viveza» y «avivado» para referirnos a la condición o a la calificación de quienes utilizan como medio de vida aprovecharse de los demás, esto es, maniobrar de tal forma que, sin transgredir normas penales (aunque sí morales), se apropian de bienes, beneficios, privilegios, sin merecerlos, actuando con desfachatez, desvergüenza e inescrupulosidad.

Aunque el «vivo» o «avivado» puede contar con algunos votos aprobatorios por parte de otros «avivados» o ingenuos, no deja de ser un ciudadano condenable, que no mejora sino que empeora la convivencia. En general son personas cuyo mejor aporte al colectivo consiste en abandonarlo, irse, desaparecer.

Sin embargo, algo tienen a favor estos personajes de triste condición.

Cuando aludimos a la palabra «vivo», tanto estamos refiriéndonos a la condición biológica de existente como a la condición social de abusador.

Esta dualidad entre conceptos tan distantes conceptualmente, nos permite suponer que el lenguaje alienta la condición de «avivado» porque parecería ser que una persona que esté viva, debe ser «avivado», es decir: lingüísticamente podría deducirse que cualquier persona viva, tiene que ser «un vivo», corresponde que sea «avivado» y, en resumidas cuentas, lingüísticamente  estamos predispuestos a decir que todo ser vivo corresponde que sea abusador (vivo).

     
(Este es el Artículo Nº 1.682)

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