Para algunas personas describir un proyecto equivale a realizarlo y no logran comprender la causa de sus pobres resultados.
En varias ocasiones compartí con ustedes
comentarios referidos a la generalización que nuestro cerebro puede hacer
cuando confunde el todo con la parte (metonimia) (1).
También he utilizado varias veces la
polisemia, («Pluralidad de significados de una palabra o de cualquier
signo lingüístico.»), para señalar cómo el lenguaje nos induce a entender mal la realidad.
Las mujeres son personas tan importantes para
todos que, para que no nos abrume tanto protagonismo, algunos (hombres y
mujeres) necesitan descalificarlas... como quien le agrega agua a una bebida
demasiado concentrada.
Ellas son tan abrumadoramente importantes
porque cronológicamente están en los cimientos de nuestra psiquis en tanto
fueron las que hicieron los aportes fundacionales, las que instalaron en
nosotros las primeras sensaciones, sentimientos, lenguaje.
Aunque todo nuestro funcionamiento psíquico es
importante, les comento algo que nos ocurre con el lenguaje.
Así como creemos conocer a las mujeres porque
conocemos a nuestra madre, o creemos saber de literatura porque una vez leímos
una novela, también tendemos a suponer que describir un proyecto es igual a su
cumplimiento, anunciar que haremos algo equivale a darlo por realizado.
El refrán «Perro que ladra no muerde», alude
elípticamente, (salteándose algunas explicaciones), a esas personas que no
hacen otra cosa que hablar, prometer, discursear.
En otro
artículo (2) les comentaba que podemos aislar dos tipos de trabajadores: los
que responden a estímulos exteriores (hambre, oportunidades, lucro) y los que
responden a estímulos interiores
(fantasías, sueños, proyectos).
Esa
particularidad que tiene el lenguaje de significar muchas cosas (polisemia) y
la sensación, que provoca en muchas cabezas, de confundir una acción con su
descripción verbal, no permiten entender por qué las mejores ideas pueden terminar
en increíbles fracasos (económicos, laborales, políticos).
(Este es el
Artículo Nº 1.678)
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