domingo, 1 de julio de 2012

La naturaleza y la criminalidad



La naturaleza protege algunas acciones criminales en tanto estas son agentes de cambio favorables para el «fenómeno vida».

Nuestro cuerpo es un gran laboratorio bioquímico, que no conoce la inactividad excepto cuando muere.

Un continuo ir y venir de sustancias, provoca cambios, alteraciones y reacciones celulares que, en poco tiempo son frenadas por otras sustancias. Esa dinámica es similar a la de un vehículo que circula en las calles de una ciudad muy transitada, en la que el conductor tiene que arrancar, acelerar y frenar, para luego comenzar de nuevo.

Las sustancias que alteran las células se denominan genéricamente agonistas y las que detienen esos procesos se denominan antagonistas.

Este hacer y deshacer, arrancar y parar, moverse y detenerse, son la vida misma.

Como, desde mi punto de vista, todo nuestro acontecer es orgánico, entonces esas sustancias agonistas y antagonistas también operan en la psiquis.

En tanto somos naturaleza, es decir, no solo estamos en ella sino que formamos parte de ella, nuestra vida no solo depende de las sustancias internas que funcionan como agonistas y antagonistas, sino que también reaccionamos con fenómenos externos a nuestro cuerpo que ofician en nosotros similares reflejos de activación del movimiento y detención del movimiento.

Para redondear el tema «lenguaje», mencionaré que la palabra «protagonista» alude al agonista que funciona primero, al desencadenante, el que provoca la primera reacción de cambio en una célula, en un cuerpo o en un grupo de personas. El individuo protagonista es el agitador, revolucionario, activista.

Existe un fenómeno de fascinación provocado por los delincuentes, que nos frena, enlentece, desestimula, cuando queremos neutralizar las consecuencias de sus actos criminales (homicidio, rapto, rapiña).

Caemos en esa ineficacia porque la naturaleza, ante el fenómeno vida (1), protege a los agentes de cambio sin considerar los daños que sufran algunos seres vivos.

 
(Este es el Artículo Nº 1.598)

No hay comentarios: