jueves, 4 de abril de 2013

Las religiones conservan la pobreza




El cristianismo y las demás religiones necesitan conservar la pobreza de la humanidad para justificar su existencia (supuestamente) benefactora.

La palabra «tercerizar», aún en 2013, no fue aceptada por la Real Academia Española, pero ya está en uso como ocurre con la mayoría de los vocablos nuevos: La Real Academia siempre valida las novedades lingüísticas después de unos cuantos años de uso, cuando se asegura de que el término nuevo no fue simplemente una expresión local, circunstancial y perecedera.

La palabra «tercerizar» significa: delegar en terceras personas, tareas que podrían ser hechas por uno mismo. Una empresa, por ejemplo, aunque podría tener un departamento de seguridad prefiere tercerizar el servicio, pagándole a empresas que solo se dedican a brindar esa tarea. Lo mismo ocurre con la limpieza, el mantenimiento de las máquinas, la administración del personal, y así un abundante «etcétera» de tareas que podrían ser hechas por personas bajo la responsabilidad de la empresa contratante pero que, por economía o comodidad, se delegan en otros responsables, se «tercerizan».

En otro artículo (1) les comentaba sobre un fenómeno inconsciente, seguramente muy difundido pero que por ser inconsciente no lo tenemos en cuenta. Me refiero a la ambivalencia con la que, por un lado tratamos de ser buenos trabajadores para nuestro empleador o clientes, pero que sin querer, al solo efecto de conservar la fuente de ingresos, hacemos las cosas mal, no damos soluciones definitivas, causamos problemas para que el cliente o empleador siempre nos necesiten y podamos conservar esa fuente de ingresos.

En otro artículo (2) también les comentaba que los gobernantes «dicen» que quieren educarnos, pero al abrumarnos con planes de estudio demasiado ambiciosos demuestran querer conservarnos ignorantes y gobernables.

Ahora agrego que el cristianismo y las demás religiones necesitan conservar la pobreza para justificar su existencia (supuestamente) benefactora.

   
(Este es el Artículo Nº 1.825)

No hay comentarios: