domingo, 4 de noviembre de 2012

Sobre certeza, seguridad y riesgos



   
La ciencia nos da esperanza de que algún día podremos estar seguros de la verdad y de todo riesgo.

Cuando alguien dice «estoy seguro», está expresando dos ideas bien diferentes: 1) «Sé de lo que estoy hablando, lo que digo es exactamente así, no tengo ninguna duda» y 2) «Estoy a salvo, no corro riesgos, estoy totalmente protegido».

A partir de esta confusión, solemos tener las fantasías de que:

— «el saber nos salva»;
— «la verdad, no solamente existe sino que al poseerla terminan nuestros temores a los peligros»;
— «conocer la verdad es cuestión de vida o muerte».

Quienes están poseídos por esta confusión derivada de una ambigüedad lingüística (confusión entre certeza y seguridad), es probable que se dediquen a estudiar alguna ciencia así como es probable que huyan de cualquier disciplina intelectual que prescinda de esa búsqueda afanosa de «la verdad».

Para ganar dinero con seguridad, tenemos más dificultades que para ganar dinero estando atentos a una realidad cambiante y bastante imprevisible.

Efectivamente, a la certeza se la asocia con el razonamiento, las comprobaciones objetivas, con el positivismo (creencia filosófica según la cual el método científico es el único válido para conocer la realidad).

Sin embargo, no siempre es posible entender los fenómenos humanos mediante la metodología experimental científica pues algunos fenómenos sociales no pueden reproducirse artificialmente en un laboratorio y, en otros casos, experimentar con seres vivos requiere de una crueldad que los derechos humanos universales no permitirían.

Aunque el «sueño de la verdad propia» alienta a muchos humanos que confían en que existe el conocimiento seguro que les dé seguridad completa (ausencia de incertidumbre), no parece posible en los hechos.

Por el contrario sigue siendo más confiable (aunque no tan seguro como anhelan quienes necesitan vivir sin correr riesgos), autoconocerse para empatizar con quienes haremos negocios rentables.

(Este es el Artículo Nº 1.719)

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